IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
26 octubre, 2013 por Partido CarlistaInés del Río, el 2 de julio de 2008 estaba prevista su excarcelación, pero un mes y medio antes la Audiencia Nacional (AN) le aplicó la doctrina Parot.
Sobre la doctrina Parot: mucho nos tememos que vamos a estar durante una
larga temporada sometidos a una intensa intoxicación por la resolución
que hoy ha tomado el Tribunal de Estrasburgo de tumbar dicha doctrina.
Antes de entrar en todas las intoxicaciones de los medios deberíamos de
estar informados sobre lo que en nuestro Derecho Penal es un
principio básico, que consiste en la no retroactividad de la ley penal: a
nadie se le puede aplicar una ley que en el momento de la comisión del
delito no existía. Parece una cosa muy evidente y de sentido común
que, por muy malvada que sea la persona en cuestión, la ley que se debe
de aplicar en cada caso, es la ley existente en el momento en que esa
persona ha cometido el delito. Esto es lo primero que hemos de entender antes de que intenten tocar nuestros más bajos instintos. Y
esto ha sido así tanto para los asesinos fascistas que mataron a los
cinco abogados laboralistas de Atocha (que parece que mucha gente no
quiera ya acordarse) como para los etarras a los que ahora un Tribunal
ha dictaminado que no se les puede aplicar una legislación posterior a
la que existía cuando cometieron los delitos por los que fueron juzgados
y por los que ya han cumplido las penas previstas. Creemos que, antes de que la bilis de algunas personas nos salpique, hemos de estar bien informados. Es fundamental.
La “Doctrina Parot” fue una invención del Partido Popular y el
PSOE, los dos partidos que mantienen viva y actualizada la herencia del
franquismo en España, que modificaba la legislación para que a
determinados presos, los condenados por terrorismo, no pudieran
aplicárseles los beneficios penitenciarios establecidos por la ley sobre
los 30 años que como máximo cualquier preso puede permanecer en
prisión, sino por la totalidad de la condena (lo que convertía en la
práctica a los presos de ETA y del GRAPO en presos políticos sobre los que se aplicaba una ley de excepción, como
las habituales en los tiempos del diseñador de la democracia española,
Francisco Franco). La doctrina también tenía una víctima entre los
terroristas del GAL, uno de los pocos que acabaron en prisión y
cumplieron íntegramente sus condenas después de sus crímenes (al
servicio del estado).
La a todas luces antidemocrática ‘doctrina Parot’ fue avalada
por el propio Tribunal Supremo español y el Tribunal Constitucional, lo
que dice bastante sobre la vinculación política de la justicia en
España, a causa de que el poder judicial es, como el resto de la
estructura de poder española, herencia del franquismo y sus
arbitrariedades ajenas a la ley.
Criterios de aplicación de la retroactividad penal
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.
Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo
afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o
condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es
derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se
debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al
principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta
una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada
mantiene su vigencia por ser más benigna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario